En vista de las consideraciones expuestas por el Ministro de la Gobernación, basadas en el caso 8.° del art. 6.a del Real decreto de 27 de Febrero de 1832, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo único. Se autoriza al Ministro de la Gobernación para que, sin las solemnidades de subasta, y con arreglo al pliego de condiciones aprobado, adquiera con destino á las oficinas del ramo de Correos 200 sellos de fechas, sistema calendario, como los demás de igual clase que la Dirección general de Correos y Telégrafos pudiera necesitar durante cuatro años con cargo á los presupuestos del mencionado ramo. Dado en Palacio á diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres.
Real Decreto de 10 de mayo de 1883
Tipo 2 ; "DEL" Pequeño |
Tipo 2
CALAMOCHA
MONTEAGUDO DEL CASTILLO
No hay comentarios:
Publicar un comentario